domingo, 26 de julio de 2009

Tarea Diez y Uno

Tarea 11.- DIEZ Y UNO -. Previo al Informe Ejecutivo.

Paso I . Identificación.

Este Paso, se basa en la identificación de todas las Materias de la Carrera, de las ya aprobadas y de los cursos superiores, y tratar de identificar si dentro de ellas pueden haber escenarios para el desarrollo de hechos punibles concernientes al Derecho Informático.

Paso II . Selección.

Proseguimos a la selección de una de las materias citadas más arriba, para ver la relación existente con el Derecho Informático y dónde este puede ser implementado y en qué ámbito de la materia seleccionada.

Para el desarrollo de este trabajo seleccioné la siguiente materia, Derecho Penal II.

Paso III . Comparación.

La fase de comparación, lo hacemos simultáneamente con el Paso II de selección, se compara desde el Derecho Informático con el Derecho Penal II parte Especial, para así lograr ubicar dentro de esta última escenarios donde se desarrollan hechos que competen al derecho informático.

Y desarrollando la expuesto anteriormente podemos observar que el avance tecnológico que vivenciamos hoy en día hace propicia, la parición de personas que van cometiendo nuevos tipos de delitos a través del uso de medios tecnológicos y obligando a que se introduzcan nuevos tipos penales para proteger a la sociedad.

El Derecho Penal debe ir evolucionando a medida que éste va identificando nuevos hechos delictivos, para lograr su cometido de proteger a la sociedad y lograr la reinserción social del individuo. Los hechos cometidos con la ayuda de soportes informáticos, están tipificado en el código Penal, pero estos no son lo suficientemente específicos como para abarcar un campo tan amplio, como lo es el de la Informática.

Por el motivo expuesto precedentemente, creo que es imperiosa la necesidad de tratamiento de este tema, a profundidad y cabalidad, y creo que es necesaria la modificación de estos puntos especiales del Código Penal como lo son los Arts. 174, 175, 188, y 265, que no se satisfacen con la Ley modificatoria 3440, que entra en vigencia el Julio del corriente, Por eso debe ser encarado este tema con profunda seriedad y ser un punto, no de conflicto, sino de cooperación entre estas dos disciplinas, para lograr una completa o hermética codificación o la incersión de un título dentro del Código o de una nueva Ley que reglamente lo expuesto, para lograr un sistema de normas jurídicas acorde al desarrollo que vivimos hoy en día.

Paso IV . Problematización.

A continuación el Árbol de Problemas con la Problemática Central, las posibles causas y efectos y solución, desarrollados a la vez en los Pasos V y VI.

EFECTOS

  • Pocas normas o disposiciones que castigan estos tipos de delitos.
  • Alteración, modificación u otra acción, de datos personales protegidos.
  • Inseguridad social que conlleva a robos, y es una fuente de recursos para la adquisición de equipamientos para burlar los sistemas de protección o seguridad de datos que a veces pueden llegar a ser de carácter público, no solo de carácter privado.

PROBLEMA CENTRAL

  • No existen mecanismos de seguridad para la protección integral de datos en el sistema Informático.

CAUSAS

  • Falta de sanción de leyes, o reglamentación de las mismas, que protejan integralmente a los usuarios.
  • Imposibilidad de adquirir, por parte de los particulares y pequeñas empresas, los soportes tecnológicos que les brindarían la protección adecuada de loa elementos tecnológicos con los que cuentan los perpetradores.
  • Diferencia o discapacidad Tecnológica o sistemas obsoletos de protección de datos.
  • Excesiva Burocracia por parte de los Órganos Estatales para la Efectiva protección de los usuarios.
  • Insuficiencia Normativa que castigue, reprima y prevenga los delitos Informáticos

Paso V . Estudio de Caso.

Se debe encontrar el Problema, en lo desarrollado en el Paso IV de Problematización, y el caso particular, el cual es el de el déficit el los mecanismos de control de seguridad para la protección integral de datos y los usuarios.

Paso VI . Solución.

  • Realizar proyectos de Ley, que reglamente la normativa existente, así como los derechos consagrados en nuestra Constitución.
  • Incorporación de normativas más específicas respecto a los delitos Informáticos.
  • Así como la Redacción de un cuerpo normativo o una modificación del actual para lograr un sistema más efectivo como el de los otros Países

Paso VII . Monitoreo y Control.

El monitoreo y control estará a cargo de la Asociación de Derecho Informático y Tecnológica (APADI), que se realizará a través del informe que le será remitido, y ésta Asociación nos la devolverá con documentación adjunta de casos que ellos manejen como Asociación, y que consideren como relevantes.

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